Brasil: El Ministerio de Agricultura define los procedimientos de cuarentena para la importación de productos vegetales con riesgo de propagación de plagas en Brasil

11/05/2020

Se establecen los procedimientos de cuarentena para la importación de productos regulados en Brasil, en la forma de la Instrucción Normativa n° 28 y su Anexo. Se entiende por artículos regulados cualquier planta, producto vegetal y cualquier otro organismo, objeto o vegetal capaz de albergar o propagar plagas que se consideran sujetas a medidas fitosanitarias, incluidas en esta normativa.

La importación de los artículos recogidos en esta Instrucción Normativa depende del permiso fitosanitario de importación previo otorgado por el Departamento de Sanidad Vegetal e Insumos Agrícolas de la Secretaría de Defensa Agrícola del MAPA, y deberán ser sometidos también al procedimiento de cuarentena acreditado por el mismo MAPA, que, por su parte, proporcionará un sistema electrónico para otorgar permisos de importación sanitarios.

Las partes interesadas serán las responsables por la veracidad de las informaciones insertadas en el sistema y el artículo regulado importado debe empacarse, como mínimo, con doble empaque, sin perjuicio de otros requisitos establecidos en la legislación específica.

El permiso fitosanitario de importación mencionado no exime a la parte interesada de cumplir con otros requisitos legales asociados con los artículos regulados.

La cuarentena prevista en el Art. 1 de esta normativa se puede aplicar a:

  1. Artículos regulados para investigación científica y experimentación;
  2. Material de propagación vegetal importado para fines de cultivo y pruebas de valor de uso - VCU y pruebas de adaptación;
  3. Material de propagación vegetal importado para la producción de semillas o plántulas para reexportación;
  4. Artículos regulados con cuarentena proporcionados por medio de requisitos fitosanitarios específicos; y
  5. Material de propagación vegetal para uso propio.

La IN 28/2020 revoca la Instrucción Normativa 52, de 1 de diciembre de 2016, sobre cuarentena para productos destinados exclusivamente a la investigación científica y la experimentación.

Esta Instrucción Normativa entrará en vigor el 01/11/2020.

Consultar información más detallada.

Fuente: Diario Oficial de la Unión (DOU).