Brasil elimina temporalmente los aranceles y otros impuestos a la importación de productos necesarios para combatir el COVID-19

01/05/2020

Brasil está adoptando un conjunto de medidas sobre la importación y comercialización de productos destinados a combatir el COVID-19, que consisten principalmente en la eliminación temporal de aranceles y exención de tributación por el Impuesto de Productos Industrializados (IPI). Hay que destacar la elevada carga arancelaria aplicable a estos productos fuera de esta excepción temporal que, en casos como son determinados tejidos, alcanza el 35%, máximo permitido por la OMC.

Hasta finales de abril, las disposiciones más importantes son las siguientes:

Resolución CAMEX Nº 17 de 18 de marzo de 2020

Esta Resolución de la Cámara de Comercio Exterior (CAMEX) se exime temporalmente, hasta el 30 de septiembre, del Impuesto de Importación (II), en adelante arancel, a cerca de cincuenta productos finales e insumos necesarios para fabricar productos que ayuden a combatir la pandemia, destacando los guantes (NCM 3926.20.00), acetaminofén (NCM 2924.29.13) y alcohol etílico (NCM 2207.20.19). Estos productos tenían un arancel de 18%, 14% y 20% respectivamente.

Resolución CAMEX Nº 22 de 25 de marzo de 2020

Esta Resolución exime del arancel a más de cincuenta componentes químicos y productos sanitarios para combatir contra el coronavirus (Covid-19). Entre ellos, la Cloroquina (NCM 2933.49.90),el peróxido de hidrógeno o agua oxigenada (NCM 3004.90.99) y los termómetros digitales (NCM 9025.19.90). El arancel aplicable hasta esta fecha era del 2%, 8% y 18%, respectivamente.

Resolución CAMEX Nº 28 de 1 de abril de 2020

Esta Resolución, elimina temporalmente el arancel, de ciertos productos con el objetivo de facilitar la lucha contra la pandemia del coronavirus - Covid-19. Entre ellos: tejidos planos, con urdimbre o trama múltiple, fieltrados o no, incluso impregnados o recubiertos, para la fabricación de máscaras protectoras (NCM 5911.90.00), sensor de flujo para aire u oxígeno (NCM 9026.10.19) y sensor de O2 paramagnético (NCM 9027.90.99). Estos productos poseían un arancel de 26%, 18% y 14%, respectivamente.

Resolución CAMEX Nº 31 de 7 de abril de 2020

Esta Resolución concede de manera temporal, una eliminación del arancel, a determinados productos, modificando las Resoluciones CAMEX 17/2020, y 28/2020 (ambas descritas anteriormente ). Se especifica que no se impondrá arancel si los productos son utilizados para combatir el COVID-19. Algunos de los productos afectados son los siguientes: jarabe de fructosa (levulosa) (NCM 1702.60.20), parecetamol; (bromoprida) (NCM 3003.90.55) y goma de xantano (NCM 3913.90.20). Estos productos antes tenían un arancel de 16%, 14% y 2%, respectivamente.

Resolución Nº 32 de 16 de abril de 2020

Esta Resolución actualiza la Resolución CAMEX Nº 17 de 17 de marzo de 2020, elimina 8 productos considerados ex-tarifários y añade casi un centenar de productos que sirven para la lucha contra el coronavirus (Covid-19). Entre ellos se incluyen productos como los sensores de flujo para aire u oxígeno (NCM 9026.80.00), bombas de vacío quirúrgicas equipadas con filtro bactericida (NCM 8414.10.00) o monitores para mediciones continuas de gasto cardíaco mínimamente invasivo por presión arterial (NCM 9018.19.80). Estos productos antes tenían un arancel de 18%, 14%, y 14%, respectivamente.

El conjunto de los productos para los cuales estas Resoluciones CAMEX han eliminado el arancel hasta el 30 de septiembre de 2020, pueden consultarse en un Anexo Único consolidado (ANEXO ÚNICO de la Resolución CAMEX 17/2020).

Por otro lado, Brasil elimina también temporalmente el Impuesto sobre Productos Industrializados, que afecta a las importaciones, mediante los siguientes Decretos:

Decreto Nº 10.285 de 20 de marzo de 2020

Este Decreto elimina temporalmente, hasta el 1 de octubre de 2020, el IPI sobre los productos pertenecientes a la Tabla establecida en el Decreto Nº 8.950 de 29 de diciembre de 2016, entre los cuales se encuentran el Alcohol etílico con un grado alcohólico volumétrico del 70% o más, no apto para consumo humano (NCM 2207.20.19), Ropa y accesorios protectores de plástico (NCM 3926.20.00) y Máscaras protectoras y escudos faciales contra materiales potencialmente infecciosos (NCM 9020.00.90). El IPI aplicable era anteriormente del 8%, 5%, y 8%, respectivamente.

Decreto Nº 10.302, de 1 de abril de 2020

Este Decreto elimina los aranceles del Impuesto de Productos Industrializados (IPI) correspondientes a los siguientes productos: Artículos de laboratorio o de farmacia (NCM 3926.90.40), Guantes, mitones y semejantes, excepto para cirugía (NCM 4015.19.00) y Termómetros clínicos (NCM 9025.11.10). Estos productos estaban sometidos anteriormente a una tasa de IPI del 10%, 15% y 15%, respectivamente.

La eliminación del IPI tendrá efecto hasta el 1 de octubre de 2020, cuando se restablecerán, en principio, los valores originales.